Definición de viajes Esenciales y No Esenciales

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DEFINICIÓN DEL VIAJE “ESENCIAL” EN RELACIÓN AL CIERRE TEMPORAL DE LA FRONTERA RESPECTO AL VIAJE “NO ESENCIAL”

Por este medio se informa que, a partir de la medianoche de esta noche, la frontera entre Estados Unidos Y México esta cerrada para los “VIAJES ESENCIALES”. Sin embargo, el “VIAJE ESENCIAL” todavía se permitirá.

A continuación se muestra la definición de“VIAJE ESENCIAL” y “VIAJE NO ESENCIAL”:

Para propósitos de la alteración temporal en ciertos puertos designados de operaciones de entrada autorizada bajo 19 U.S.C. 1318 (b) (1) (C) y (b) (2), es decir, viajar a través de los puertos terrestres de entrada y las terminales de ferry a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México se limitarán a “VIAJES ESENCIALES”.

Que incluye, pero no se limita a:

  1. 1.Ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;
  2. 2.Personas que viajan con fines médicos (por ejemplo, para recibir tratamiento médico en el Estados Unidos);
  3. 3.Personas que viajan para asistir a instituciones educativas;
  4. 4.Personas que viajan para trabajar en los Estados Unidos (por ejemplo, personas que trabajan  en la industria agrícola o agricultura que debe viajar entre los Estados Unidos y México en promoción de tal trabajo);
  5. 5.Personas que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública (por ejemplo, funcionarios del gobierno o personal de emergencia que ingresan a los Estados Unidos para apoyar esfuerzos del gobierno federal, estatal, local, tribal o territorial para responder a COVID-19 u otras emergencias);
  6. 6.Personas involucradas en comercio transfronterizo legal (por ejemplo, conductores de camiones que apoyan movimiento de carga entre los Estados Unidos y México);
  7. 7.Personas involucradas en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
  8. 8.Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., Y los cónyuges e hijos de los miembros de los EE. UU. Fuerzas Armadas, regresando a los Estados Unidos;
  9. Y personas involucradas en viajes u operaciones relacionadas con el ejército.

A continuación,  se informa que los viajes que tengan las siguientes finalidades NO ENTRAN DENTRO DE LA DEFINICIÓN DE “VIAJE ESENCIAL”  como los que se enlistan a continuación:

Personas que viajan con fines turísticos (por ejemplo: turismo, recreación, juegos de azar o asistir a eventos culturales).

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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