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PROYECTOS DE REFORMAS ADUANERAS Y DE COMERCIO EXTERIOR

En referencia las actividades legislativas que han venido realizando tanto Diputados como Senadores en materia aduanera y de comercio exterior, se informan los puntos más destacados en su publicación:

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN

  • En enero de 2017 entró en vigor la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la OMA.
  • Se reduce el número de fracciones arancelarias actuales de 12,578 pasando a 7,792, es decir, una reducción del 38%. No obstante, se prevé contemplar 10,279 códigos estadísticos.
  • Se moderniza la LIGIE para incorporar el “Números de Identificación Comercial”, para observar las mejores prácticas.
  • La LIGIE tendrá 2 artículos:

                              a) El artículo 1 establece los aranceles atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

                              b) El artículo 2 contiene las 6 reglas generales y las 10 reglas complementarias.

  • Regla 10 Complementaria regulará los “Números de Identificación Comercial” los cuales se integrarán por 2 dígitos ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.
  • La Secretaría de Economía publicará en el DOF los Acuerdos de los “Números de Identificación Comercial” y las tablas de correlaciones de las fracciones arancelarias.
  • La reforma a la LIGIE entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF. Lo que corresponde a los números de identificación comercial tendrá vigencia a los 90 DN y la metodología en 45 DN.

En comparación con el Proyecto del 30 de octubre de 2018 publicado en la Gaceta Parlamentaria Número 5146, se sustituyó el nombre de “número de código estadístico”, para denominarse “números de identificación comercial”.

Adicionalmente, se elimina la propuesta del artículo 3 que contemplaba la conformación y actividades de un “Comité de Codificación Estadística”.

 CONGRESO DE LA UNIÓN

LEY ADUANERA

Derivado de la incorporación de los “Números de Identificación Comercial” en la LIGIE es necesario reformar este ordenamiento jurídico donde destacan los siguientes aspectos:

  • Atribuciones al Servicio Postal Mexicano para presentar la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías. Artículo 21
  • Los actores del comercio exterior podrán realizar consultas a las autoridades aduaneras sobre dudas en la fracción arancelaria o los números de identificación comercial. Artículo 47
  • Las autoridades aduaneras podrán solicitar opinión al Consejo de Clasificación Arancelaria sobre la correcta clasificación arancelaria o el número de identificación comercial, resolver en forma conjunta, y dar a conocer los criterios en el DOF. Artículo 48
  • Responsabilidad del agente aduanal de la correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial. Artículo 54
  • En las operaciones de reexpedición de mercancías será considerada la fracción arancelaria y el número de identificación comercial del producto terminado resultado de un proceso productivo. Artículo 58
  • Los operadores del comercio exterior deberán declarar en el pedimento o los documentos aduaneros la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial. Artículo 8
  • Las empresas libres de impuestos (duty free) tendrán la obligación de transmitir la información de las ventas de las mercancías incluyendo la fracción arancelaria número de identificación comercial. Artículo 121
  • La SHCP tendrá facultades para establecer la clasificación arancelaria y la clasificación del número de identificación comercial de las mercancías. Artículo 144
  • Se incorporan causales de suspensión hasta por 1 mes en el sistema electrónico aduanero al agente aduanal y los importadores cuando las autoridades aduaneras detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud en el número de identificación comercial vinculado con (Artículo 184-C):

                              a) Depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía.

                              b) Importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados.

La reforma a la Ley Aduanera entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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