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Exenciones de la agencia federal para la gestión de emergencias de los Estados Unidos (FEMA, por sus siglas en ingles)  de prohibiciones para exportar equipo de protección personal.

Favor de revisar el mensaje por parte del Servicio de mensajería de sistemas de carga (CSMS)  de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP’s)  el cual se agrega a continuación, además tenga en cuenta los elementos resaltados, enumerando las exenciones de las prohibiciones para exportar Equipos de Protección Personal (PPE), y también tenga en cuenta el requisito de una carta de certificación para las exenciones.

SERVICIO DE MENSAJERÍA DE SISTEMAS DE CARGA.


Procesos de
Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para la Agencia Federal de Manejo de Emergencias (FEMA) Exenciones de la Regla Final Temporal (TFR) Publicado en el Registro Federal el 10 de abril de 2020.

En fecha martes 21 de abril de 2020, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) publicó en el Registro Federal un aviso de exención de la orden de asignación emitida a través de una Regla Final Temporal (TFR) publicada el 10 de abril de 2020. La intención de la orden de asignación es garantizar que los materiales sujetos al Memorándum Presidencial (PM) con respecto a la asignación de ciertos materiales de equipo de protección personal (PPE) escasos o amenazados (materiales cubiertos) permanezcan en los Estados Unidos para su uso en respuesta a la propagación de COVID -19, y para evitar que los corredores, distribuidores y otros intermediarios nacionales desvíen dichos materiales cubiertos al extranjero.

De conformidad con la orden de asignación, la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias de los Estados Unidos (FEMA) puede revisar los envíos de materiales cubiertos y, sujeto a ciertas exenciones y determinar si:

  1. Comprar parcialmente o la totalidad del envío a través de una orden de prioridad de la Ley de Protección de Defensa.
  2. Devolver parte o la totalidad del envío para uso doméstico, o;
  3. Permitir que continúe parte o la totalidad de la exportación.

Los materiales cubiertos que se exportan y que caen dentro de una o más de las exenciones descritas a continuación pueden proceder inmediatamente a la exportación según lo programado:

  1. Envíos a los Estados y Territorios de los Estados Unidos, incluidos Guam, Samoa Americana, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte (incluidas las islas periféricas menores).
  2. Exportaciones de materiales cubiertos por organizaciones sin fines de lucro o no gubernamentales que son únicamente para donación a organizaciones benéficas o gobiernos extranjeros para su distribución gratuita (no venta) en su (s) destino (s).
  3. Transferencias dentro de la compañía de materiales cubiertos por compañías estadounidenses desde instalaciones nacionales a instalaciones extranjeras afiliadas o de propiedad de la compañía.
  1. Envíos de materiales cubiertos que se exportan únicamente para ensamblar en kits médicos y kits de pruebas de diagnóstico destinados a la venta y entrega en los Estados Unidos.
  2. Kits médicos estériles sellados donde solo una porción del kit está compuesta de uno o más materiales cubiertos que no se pueden quitar fácilmente sin dañar los kits.
  3. Envíos diplomáticos declarados de embajadas y consulados extranjeros a sus países de origen. Estos pueden enviarse a través de intermediarios (proveedores de logística) pero se envían desde y se envían a gobiernos extranjeros.
  4. Envíos a direcciones militares de los Estados Unidos en el extranjero, puestos del servicio exterior (por ejemplo, oficinas de correos diplomáticas) y embajadas.
  5. Mercadería en tránsito: envíos en tránsito a través de los Estados Unidos con un remitente y consignatario extranjero, incluidos los envíos ingresados ​​temporalmente en un almacén o admitidos temporalmente en una zona de comercio exterior.
  6.  Envíos para los cuales el destino final es Canadá o México.
  7. Envíos por o en nombre del gobierno federal de los Estados Unidos, incluidos sus militares.

Además, la exportación de materiales cubiertos de envíos realizados por o en nombre de fabricantes estadounidenses con acuerdos continuos de exportación con clientes en otros países desde al menos el 1 de enero de 2020 están exentos, siempre que al menos el 80 por ciento de la producción nacional de dicho fabricante de dichos materiales cubiertos, por artículo, se distribuyeron en los Estados Unidos en los 12 meses anteriores. La Agencia Federal para la Gestión de Emergencias de los Estados Unidos (FEMA) y Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) están trabajando para establecer un proceso para identificar a los fabricantes que califican para esta exención.

Para calificar para las exenciones 2, 3, 4, 8 y 9, La Agencia Federal para la Gestión de Emergencias de los Estados Unidos (FEMA) requiere una carta de certificación, presentada a través del sistema de imágenes de documentos (DIS). Para estas exenciones, el exportador, el remitente o sus agentes deben presentar la carta a través de DIS, en papel con membrete de la compañía, firmada por un funcionario responsable de la compañía, que incluya:

  • Una descripción de las exenciones que reclama el exportador;
  • Detalles sobre el envío que sean suficientes para que los funcionarios de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias de los Estados Unidos (FEMA) determinen si el envío cae dentro de las exenciones reclamadas, incluida la información requerida identificada en el aviso del Registro Federal publicado el 21 de abril de 2020;
  • Una declaración de que la información proporcionada es verdadera y precisa según el mejor conocimiento del exportador, y que el exportador es consciente de que la información falsa está sujeta a procesamiento bajo el DPA, como se describe en la orden de asignación.

Con respecto a la exención 9, la carta de certificación debe indicar que los materiales cubiertos son para uso en Canadá / México, y no serán transbordados a través de esos países y para la exención 8 se aplica en gran medida a los bienes ingresados ​​temporalmente en un depósito aduanero o en una Zona de Comercio Exterior con la intención de salir de los Estados Unidos de América.

Para evitar la detención de los envíos, las cartas deben cargarse en DIS al mismo tiempo que la Información Electrónica de Exportación (EEI) se transmite en el Sistema Automatizado de Exportación (AES).

Al enviar a DIS, los archivadores tienen las siguientes opciones para transmitir:

  1. Electrónicamente a través de servicios web seguros, protocolo de transferencia de archivos o cola de mensajes.
  2. Por correo electrónico a www.cbp.gov/ace-dis

Si tiene preguntas sobre el proceso o problemas específicos de envío, comuníquese con COVID: 19 Admisiones de exportaciones en https://imports.cbp.gov/s/ seleccione el botón Exportar retención de carga / Asistencia de facilitación.

 

 Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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