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CFDI en exportaciones de mercancías que no son objeto de enajenación o son a título gratuito.
¿Existen implicaciones para las empresas IMMEX? y reformas al Código
Fiscal de la Federación.

 

Por medio de la presente Nota Informativa se hace de su conocimiento que en fecha 8 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” para entrar en vigor el 1 de enero de 2021.

De forma genérica, el artículo 29 del CFF establece la obligación de expedir los CFDI por diversos actos o actividades, así como de los requisitos que deben cumplirse. En relación con la reforma al Código Fiscal de la Federación se dio a conocer una modificación relacionada con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y las operaciones de exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación es a título gratuito que a la letra señala lo siguiente: 

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

  1. a IV. …
  2. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

VI…. ”

En relación con las modificaciones, el primer párrafo de este precepto ha generado algunas inquietudes que comentaremos. Para ello, desglosamos el párrafo a partir del punto y seguido con el objetivo de identificar la nueva obligación y queda de la forma siguiente:

  1. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales.
  2. Las personas que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
  3. Aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet.

Haciendo un breve paréntesis, desde enero del 2018 es requerido presentar un CFDI de ingreso con Complemento de Comercio Exterior (CCE) cuando la operación de exportación se lleve a cabo con clave de pedimento “A1” y derive de un acto de enajenación en términos de la regla 3.1.38 de las RGCE para 2020:

Transmisión de información contenida en el CFDI

  • 3.1.38. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a) de la Ley, quienes exporten mercancías de manera definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.

En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.

En los casos en los que, en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18., Ley 36, 36-A-II, 59-A, 89, 102, CFF 14, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 29, 29-A, RGCE 1.9.18.,1.9.19. Anexo 22, RMF 2.7.1.22.

Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 establece un requisito similar, salvo la referencia del objeto de enajenación e indica lo siguiente:

Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías

  • 2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.38., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.

En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal.

CFF 29, Reglas Generales de Comercio Exterior 2019 3.1.38.

De lo anterior, se observa que la obligación de emitir el CFDI con el CCE de ingreso es regulada para las exportaciones definitivas cuando derivan de un acto de enajenación, ya sea a título oneroso o gratuito, aunque no estaba debidamente claro la emisión del CFDI cuando no resultaron de un acto de enajenación o se realizaban a título gratuito debido que no existe un valor comercial de las mercancías.

 No obstante, la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior de forma optativa”1 emitida por el SAT menciona que en las operaciones de exportación definitiva cuando se trata de una enajenación a título gratuito, el exportador podrá optar por presentar un CFDI con las características siguientes:

  1. Emitir el comprobante como tipo “I” (Ingreso) en el que se incluya la descripción y el valor mercantil de las mercancías y establecer a continuación un descuento por el mismo monto de éstas, de forma que el CFDI resulte con valor “0” e incorporarle el complemento, sin incluir el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”.
  2.  Emitir el comprobante como tipo “T” (Traslado), e incorporar el complemento e incluyendo el nodo “Propietario” y el campo “Motivo de Traslado”.

Por otro lado, es factible utilizar de forma optativa el CFDI tipo traslado cuando no se presenta el supuesto de enajenación, para lo cual deberán asentar en el Complemento de Comercio Exterior 1.1 el motivo de traslado de acuerdo con los supuestos que indican.

Las empresas IMMEX (manufactureras y maquiladoras) tienen diversas facilidades operativas en el retorno al extranjero de producto terminado o mercancías en su mismo estado por lo que al momento de exportación presentan un documento equivalente o comercial (factura proforma) que expresa el valor comercial de las mercancías en términos de los artículos 36A, fracción II, inciso a), 59, fracción III, 59A y 79 de la Ley Aduanera, y la regla 3.1.8 de las RGCE para 2020, sin la necesidad de emitir un CFDI.

Ahora bien, retomando el tema central con respecto a la nueva obligación de emitir un CFDI en exportaciones para aquellas mercancías que no son objeto de enajenación o que se efectúen a título gratuito surge la interrogante de conocer, ¿es obligatorio emitir un CFDI de traslado en todas las operaciones de exportación o en algunas de ellas?, porque, hasta la fecha, esta regulación ha sido manejada de forma optativa.

Evidentemente, por el momento no existe una disposición específica en las reglas de comercio exterior o miscelánea fiscal que detalle si la obligación será para todos los trámites aduanales del régimen de exportación, únicamente será obligatorio para las operaciones de exportación definitiva con la clave de pedimento “A1”, o bien, serán incluidas las operaciones de retorno de las empresas IMMEX.

Por lo anterior, es un tema sobre el cual debemos estar pendientes de aclaración por parte de la autoridad aduanera con la finalidad de cumplir cabalmente en tiempo y forma con las obligaciones aduaneras evitando demoras en el despacho de mercancías y sanciones aduaneras por incumplimiento de la normatividad.

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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