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Declaración método de último recurso

Declaración método de último recurso Notas sobre la declaración del método de último recurso en las importaciones. Muy buenas tardes estimados clientes. En la práctica aduanera es frecuente realizar operaciones de importación de mercancías que no derivan de una compraventa en el extranjero, motivo por el cual no es posible utilizar el método de valor de transacción, y por lo tanto, se recurre a otros métodos de valoración para determinar la base gravable del impuesto general de importación y de otras contribuciones al comercio exterior. En esta ocasión, destacaremos algunas notas sobre la aplicación del “Método de Último Recurso”, y como señalan algunos expertos, no se trata de una metodología, sino de condiciones o parámetros que deben tomarse en cuenta para declarar el valor de las mercancías en el pedimento y demás formularios que es aplicado el artículo 78 de la Ley Aduanera (Método de valoración = 6), siendo su fundamento equivalente el artículo 7 del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC: Sobre este tema, el experto Daniel Zolezzi menciona que:  “Estrictamente, es difícil afirmar que se trata de un método de valoración ya que el artículo 7 solamente establece ciertas pautas generales a las que debe sujetarse el organismo valorador”. Por su parte, el Dr. Santiago Ibañez Marsilla expresa que “Lo que podemos encontrar en el artículo 7 del Código no es, por tanto, le regulación de un método de valoración, sino más bien una serie de criterios en un nivel superior de abstracción a aquel que corresponde a las normas de un método especifico de valoración […]”. 1. Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC El Acuerdo de Valoración Aduanera (AVA) de la OMC establece en el artículo 7 a la letra que: “1. Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. 2. El valor en aduana determinado según el presente artículo no se basará en: A.) El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; B.) Un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles; C.) El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador; D.) Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6; E.) El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación; F) Valores en aduana mínimos; G) Valores arbitrarios o ficticios.   3. Si así lo solicita, el importador será informado por escrito del valor en aduana determinado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo y del método utilizado a este efecto. Adicionalmente, la Nota al artículo 7 menciona lo siguiente: En la mayor medida posible, los valores en aduana que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 deberán basarse en los valores en aduana determinados anteriormente. Los métodos de valoración que deben utilizarse para el artículo 7 son los previstos en los artículos 1 a 6 inclusive, pero se considerará que una flexibilidad razonable en la aplicación de tales métodos es conforme a los objetivos y disposiciones del artículo 7. Por flexibilidad razonable se entiende, por ejemplo: A) Mercancías idénticas: el requisito de que las mercancías idénticas hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancías importadas idénticas, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana ya determinados para mercancías idénticas importadas conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6. b) Mercancías similares: el requisito de que las mercancías similares hayan sido exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, podría interpretarse de manera flexible; la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancías importadas similares, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrían utilizarse los valores en aduana ya determinados para mercancías similares importadas conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6. c) Método deductivo: el requisito previsto en el artículo 5, párrafo 1-A, de que las mercancías deban haberse vendido “en el mismo estado en que son importadas” podría interpretarse de manera flexible; el requisito de los “90 días” podría exigirse con flexibilidad. II. Método Último Recurso en la Ley Aduanera En relación con la temática, el artículo 78, primer párrafo de la Ley Aduanera establece que: “Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a los métodos a que se refieren los Artículos 64 y 71, fracciones I, II, III y IV, de esta Ley, dicho valor se determinará aplicando los métodos señalados en dichos artículos, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero. […]” De esta disposición jurídica destacamos las notas que se indican a continuación: 1. Como se indicó con antelación, el artículo 7 del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC es el fundamento base de este precepto jurídico. 2. En principio la aplicación de los métodos de valoración debe realizarse en forma sucesiva y por exclusión. 3. El numeral 2 del artículo 7 del AVA prevé condiciones o requisitos en los que no debe fundamentarse el valor de las mercancías, que son opuestos a los principios del Acuerdo, por ejemplo: precio de venta en el

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Modificación; Tramite RPE

Modificación en el tramite de RPE para certificados ALADI en VUCEM Muy buenos días estimados clientes. Con la finalidad de reducir requisitos y facilitar el tramite de Registro de Productos Elegibles para la obtención de certificados de origen ALADI en VUCEM para los AAP.CE Nº4; a partir del lunes 19 de abril de 2021 ya no se requerirá capturar la clasificación de las mercancías conforme a la NALADI y cada una de las versiones de la NALADISA, únicamente deberá declararse la NALADI o NALADISA que corresponde a la nomenclatura en la que fue negociado el Acuerdo para el que se realice la solicitud RPE. Considera lo siguiente: Si un Acuerdo esta negociado en dos nomenclaturas, deberás proporcionar ambas. Si solicitas tu Registro de Productos Elegibles para mas de un Acuerdo a la vez, deberás proporcionar las fracciones conforme a la nomenclatura aplicable a cada Acuerdo para el que requieres tu registro. Agradecemos de antemano su atención. Atentamente,  Soluciones en Comercio Exterior, XERAPO.

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Horarios Aduana Ensenada

Ampliación de Horarios de la Aduana de Ensenada Muy buenos días estimados clientes. Por medio del presente se les informa que mediante comunicado la Aduana de Ensenada nos da a conocer la aplicación de los horarios de operación a partir del 01 del mes de Abril de 2021 los cuales serán los siguientes: Lunes: Despacho en importación a partir de las 09:00 horas y hasta las 19:00horas, última salida de recintos 18:45 horas. Horario de ingreso a EIT para carga de importación de 07:00 a 17:00 horas.. Despacho en exportación a partir de las 09:00 horas y hasta las 19:00horas, última recepción de documentos 18:45 horas Horario de ingreso a EIT para descarga de exportación de 03:00 a las 06:00 y de las 19:00 horas a 05:20 horas del día siguiente Horario de escaneo de vehículos vacíos: de 06:00 a las 06:00 horas del día siguiente (24 horas),últimas salida de recintos 05:45 horas del día siguiente, pudiéndose enfilar los vehículos   vacíos a partir de las 03:00 horas del día lunes, para que en punto de las 06:00 horas, se proceda a su respectivo escaneo. Horario de ingreso a EIT para contenedores de exportación Refrigerados (reefer), de 12:00 a las 13:00 horas, 16:00 a las 18:00 horas y de las 19:00 a las 05:20 horas Martes a viernes: Despacho en importación a partir de las 09:00 horas y hasta las 19:00horas, última salida de recintos 18:45 horas Horario de ingreso a EIT para carga de importación de 07:00 a 17:00 horas. Despacho en exportación a partir de las 09:00 horas y hasta las 19:00horas, última recepción de documentos 18:45 horas Horario de ingreso a EIT para descarga de exportación de 19:00 horas a 05:20 horas Horario de escaneo de vehículos vacíos: de 13:00 a 06:00 horas del día siguiente,última salida de recintos 05:45 horas. Horario de ingreso a EIT para contenedores de exportación Refrigerados (reefer), de 12:00 a las 13:00 horas, 16:00 a las 18:00 horas y de las 19:00 a las 05:20 horas Sábados: Despacho en importación a partir de las 10:00 horas y hasta las 14:00 horas, última salida de recintos 13:45 horas Horario de ingreso a EIT para carga de importación de 07:00 a 13:00 horas. Despacho en exportación a partir de las 10:00 horas y hasta las 14:00 horas, última recepción de documentos 13:30 horas Horario de ingreso a EIT para descarga de exportación de las 14:00 horas y hasta las 18:20 horas Horario de escaneo de vehículos vacíos: de 11:00 a 19:00 horas, última salida de recintos 18:45 horas Horario de ingreso a EIT para contenedores de exportación Refrigerados (reefer), de 10:00 a las 12:00 horas y de las 14:00 hasta las 18:20 horas.. Domingos: NO HAY OPERACIÓN PARA NINGÚN FLUJO Agradecemos de antemano su atención. Atentamente,  Soluciones en Comercio Exterior, XERAPO.

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Reporte Anual Operaciones Comercio Exterior

Presenta tu Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) 2020 a tiempo. Muy buenas tardes estimados clientes. De conformidad con el artículo 8 del Decreto PROSEC y artículo 25 del Decreto IMMEX, es obligación de las empresas que cuentan con programas de fomento como el de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y/o de Promoción Sectorial (PROSEC) presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) cada año con el objetivo de que puedan mantener los beneficios que dichos programas les otorgan.: En este sentido, podrán presentar el reporte a partir del primero de abril del 2021 (empresas que tienen PROSEC y PROSEC-IMMEX) y a partir del 1 de mayo (empresas que solo tienen IMMEX) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) las fechas para la presentación son las siguientes: Empresas que cuentan con PROSEC A más tardar el último día hábil de abril (viernes 30) Empresas que cuentan con IMMEX A más tardar el último día hábil de mayo (lunes 31) Empresas que cuentan con PROSEC e IMMEX A más tardar el último día hábil de abril (viernes 30) No presentar el Reporte de Operaciones de Comercio Exterior podría derivar en la suspensión del programa otorgado, de acuerdo con lo siguiente: Empresas IMMEX El programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada (lunes 31 de mayo). Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de agosto (martes 31 de agosto) a efecto de que no se cancele. El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de septiembre en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada. Empresas PROSEC El programa quedará suspendido automáticamente en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada (viernes 30 de abril). Una vez suspendido el programa, podrá presentar el reporte anual hasta el último día hábil del mes de junio (miércoles 30 de junio), a efecto de que no se cancele.  El programa quedará cancelado automáticamente el 1 de julio, en caso de no presentar el RAOCE antes de la fecha señalada. Agradecemos de antemano su atención. Atentamente,  Soluciones en Comercio Exterior, XERAPO.  

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Aduana de Mexicali: Tiempos de Espera.

     Comunicado de la Aduana de Mexicali con Respecto a los Tiempos de Espera. Muy buenos días estimados clientes. Mediante el presente, hacemos extenso el comunicado emitido por parte de la aduana local, el cual compartimos a continuación: Por éste conducto y derivado de los tiempos de espera que se han incrementado en los últimos días en las filas del área exportación y que han ocasionado retraso en las operaciones de  comercio exterior, se hace de su conocimiento que por parte de ésta aduana se está operando con su máxima capacidad de personal e infraestructura y no se han presentado problemas de intermitencia en sistemas, por tal motivo, las causas que han originado tal situación son ajenas a ésta autoridad.   Asimismo, ésta aduana reitera el compromiso de  facilitar y brindar el apoyo necesario para agilizar las operaciones de comercio exterior a todos los usuarios. Sin más por el momento, se envía un cordial saludo. Administración Aduana de Mexicali. Agradecemos de antemano su atención. Atentamente,  Soluciones en Comercio Exterior, XERAPO.  

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Horario Aduana USA: 1,2 y 3 de Abril

    Horario de la Aduana Americana para el próximo 1,2 y 3 de Abril de 2021   Muy buenos días estimados clientes. Por medio del presente se les informa el Horario de la Aduana Americana para los próximos días 1,2 y 3 de Abril, por motivo de ¨Semana Santa¨: Así  mismo les compartimos el HORARIO DE LA ADUANA  MEXICANA: Por lo tanto, solicitamos considerar este horario en su programación logística.   Agradecemos de antemano su atención. Atentamente,  Soluciones en Comercio Exterior, XERAPO.  

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