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Comunicado sobre la vigencia y pago de derechos para el esquema integral de certificación.

 

Mediante el comunicado enviado por el SAT con fecha del 20 de noviembre de 2020, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) avisa a los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquiera de sus modalidades y se encuentre próximo a vencer a presentar el Aviso de Renovación, especificando las opciones para realizar y presentar el pago de derechos. De acuerdo con la regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se debe presentar el “Aviso de Renovación” dentro de los 30 días previos al vencimiento. Es importante mencionar que los días que se toman en cuenta son los días hábiles. Es por ello que deben tomarse en cuenta los días inhábiles y periodos vacacionales, como el es el caso del periodo vacacional de fin de año que se encuentra próximo.

Asimismo, la regla establece que uno de los requisitos para obtener la renovación es haber presentado el pago de derechos correspondiente al monto mencionado en la Ley Federal de Derechos vigente, sin embargo, para empresas cuya vigencia se encuentra próxima a vencer y deben realizar el trámite previo al periodo vacacional, para seguir contando con su certificación en 2021, suele haber incertidumbre sobre cuándo realizar el pago anual de derechos.

 

Por esta ocasión se otorga la oportunidad de ingresar el “Aviso de Renovación” sin adjuntar el pago de derechos para las empresas en esta situación. Esto, mientras se publique el monto en la Ley Federal de Derechos para el ejercicio 2021, momento en el cual las empresas deberán realizar dicho pago y exhibirlo ante la autoridad.

En caso de empresas que ya hayan realizado el pago de acuerdo a la cuota del 2020 será posible presentar el mismo durante el trámite de renovación. Sin embargo, al momento de la publicación de la cuota de 2021, deberán hacer el pago correspondiente a la diferencia en los montos.

Una vez realizado el pago de 2021, o en su defecto de la diferencia en los montos, el comprobante debe ser enviado a las autoridades por medio de correo electrónico dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del pago.

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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