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Muy buenos días estimados clientes.

 El día martes 26 de Enero de 2021 La Secretaria de Economía nos comparte mediante el oficio no. 414.2021.372 la siguiente información:

Resolución que establece el criterio respecto al cumplimiento de la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior para las empresas con Programas de fomento autorizados:

Primero,- Las empresas con Programas de fomento: ALTEX, ECEX e IMMEX, deberán de cumplir con la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en las fechas establecidas para ello, sin embargo, quedaran EXENTAS del cumplimiento de los montos de exportación requeridos en la normativa aplicable respecto del ejercicio fiscal 2020.

Segundo,- Para efectos del resolutivo anterior, las empresas deberán presentar su RAOCE con los montos correspondientes en sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones del 2020, sin que se actualice la causal de cancelación señalada por la fracción I del articulo 27, en relación con lo señalado por la fracción I del articulo 24, ambos del Decreto IMMEX.

Tercero,- Con fundamento en el articulo 61 de la LFPA y 32 fracción IV del RISE, la presente resolución se publicara para información y consulta de todos los interesados en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior: www.snice.gob.mx

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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