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Se anuncia la actualización de las horas de operaciones en el puerto de entrada del este de Calexico por parte de la oficina de aduanas y protección fronteriza de los Estados Unidos (CBP)

En respuesta a la situación que está sucediendo por el virus COVID-19 y la disminución en los volúmenes de tráfico. El cruce fronterizo de pasajeros Calexico Este operará de 6 a.m. a 2 p.m. efectivo a partir del próximo domingo 26 de abril de 2020.

Este es un cambio solo para la operación de cruce de pasajeros del puerto de entrada;

No hay cambios en la carga / instalación comercial en el puerto de entrada.

El 5 de abril, los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) anunciaron cambios en las horas de operación en los puertos de entrada seleccionados a lo largo de la frontera de California / México, en respuesta a la disminución de los volúmenes de tráfico debido a COVID-19 y las restricciones contra los viajes no esenciales. El 20 de abril, Estados Unidos, México y Canadá acordaron extender las restricciones a los viajes no esenciales a través de sus fronteras compartidas por 30 días adicionales.

Los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) han experimentado una disminución significativa en el volumen del tráfico hacia el norte que llega al cruce fronterizo Calexico Este.

“Anteriormente, en la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) se aumentó la dotación de personal en función de las cargas de trabajo anticipadas”, dijo el Director de Operaciones de Campo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) para San Diego, Pete Flores.

Ahora, con una caída continua en el volumen de tráfico, esta reducción permitirá que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) continúe brindando servicios a las comunidades fronterizas mientras minimiza el riesgo de exposición a COVID-19 a nuestra fuerza laboral y al público en general”.

En general, ha habido una disminución en el tráfico hacia el norte en todos los puertos de entrada terrestres en la frontera de California con México.

El 21 de marzo, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) introdujo restricciones temporales que limitan la entrada en las fronteras terrestres del norte y sur de los Estados Unidos a las personas que realizan viajes esenciales, incluido el comercio legal, la respuesta de emergencia y los propósitos de salud pública.  Ciudadanos estadounidenses, residentes legales permanentes y otros viajeros están exentos de las restricciones de entrada en las fronteras terrestres de los Estados Unidos. Estas personas recibirán el mismo procesamiento, evaluación y posible examen médico de los centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) que todos los participantes se someten a los puertos de entrada de los Estados Unidos.

Los viajes transfronterizos con el propósito de comprar suministros generalmente no están permitidos bajo las restricciones de viaje actuales, a menos que el viajero busque comprar suministros que no están disponibles fácilmente donde residen en Canadá o México. En general, los viajes transfronterizos con el fin de visitar a familiares inmediatos generalmente no están permitidos bajo las nuevas restricciones de viaje. Se pueden otorgar excepciones limitadas a las personas que se desempeñan como cuidadores o que brindan transporte a una cita médica. Consulte las Notificaciones del Registro Federal con respecto a las restricciones de viaje temporales en las fronteras de Estados Unidos con Canadá, y Estados Unidos con México para actividades que califican como viajes esenciales.

El viaje esencial incluye, pero no se limita a:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes que regresan a los Estados Unidos;
  • Individuos que viajan para recibir tratamiento médico;
  • Individuos que viajan para asistir a instituciones educativas;
  • Individuos que viajan para trabajar en los Estados Unidos;
  • Individuos que viajan con fines de respuesta a emergencias y de salud pública;
  • Individuos dedicados al comercio transfronterizo legal (camioneros);
  • Personas involucradas en viajes oficiales del gobierno o viajes diplomáticos;
  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y los cónyuges e hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, que regresan a los Estados Unidos; y
  • Individuos dedicados a viajes u operaciones relacionadas con el ejército.

Las fronteras terrestres permanecen abiertas al comercio y los viajes legales para la respuesta de emergencia, la salud pública y otros fines esenciales, mientras se toman medidas críticas para proteger a nuestros empleados y ciudadanos y para frenar la propagación del virus.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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