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Resolución anticipada: 3º resolución de modificaciones a las RGCE 2020 y sus anexos

 

Por medio de la presente Nota Informativa, hacemos de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria dió a conocer dentro de su Portal ésta Resolución anticipada el pasado jueves 17 de diciembre de 2020, cuya entrada en vigor será al día 28 de diciembre de 2020, salvo las algunas excepciones que se indican en la presente:

A continuación detallamos lo más relevante de esta publicación:

I. Cambios de las disposiciones generales

1)Son reformadas 63 reglas, adicionadas 7 reglas, derogadas 2 reglas y reformados 19 anexos.

2) En términos generales, en las disposiciones se introduce el elemento del NICO en las referencias de la clasificación arancelaria o citas de fracciones arancelarias.

3) También se realizan algunas precisiones de redacción para hacerlas comprensibles.

 

II. Causales de suspensión en los padrones

1) Regla 1.3.3 de las RGCE 2020.

2) La fracción VII hace precisiones de la conjunción “o”.

3) La fracción XXIV hace referencia a la nueva “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial” antes “Ley de la Propiedad Industrial.

4) La fracción XXIX precisa cuando se esté sujeto a las facultades de comprobación.

5) La fracción XL deja de mencionar la “mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13” y solo indica la” mercancía señalada”.

6) La fracción XLII incluye el término de los números de identificación comercial y la clasificación arancelaria de las mercancías relacionadas con el sector 9.

7) La fracción XLIII deja de mencionar las “mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10” y solo indica las” mercancías señaladas”.

8) La fracción XLIV hace referencia al término completo “régimen aduanero de depósito completo”.

9) La fracción XLV adiciona el supuesto “cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo”.

 

III. Reincorporación en los Padrones

1) Regla 1.3.4 de las RGCE 2020.

2) Precisa el inicio de PAMA o levantamiento de un acta circunstanciada de hechos u omisiones.

3) Ahora indica la presentación de un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente.

 

IV. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA

1) Regla 1.4.15 de las RGCE 2020.

2) Se adiciona el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO para mercancía sensibles del textil, calzado y vehículos usados.

3) Opción de desvirtuar el causal o presentar la CAG mediante pedimento R1.

4) Dar aviso a la autoridad aduanera para que, en caso de ser procedente, active el sistema en un plazo de 5 DH.

5) Cumplir con ficha de trámite 146/LA

 

V. Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de pre validación electrónica

1) Regla 1.8.3 de las RGCE 2020.

2) Deja de referir “el fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, a través de la TESOFE”, debido que fueron eliminados los Fideicomisos en la reforma a la Ley Aduanera el 6 de noviembre de 2020.

 

VI. Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen.

1) Regla 3.1.12 de las RGCE 2020.

2) Incorpora los documentos de prueba de origen y la certificación de origen adicionales al certificado de origen.

 

VII. Pedimento consolidado con relación del CFDI o documentos equivalentes

1) Regla 3.1.25. de las RGCE 2020.

2) Modifica la estructura de la disposición en donde el último párrafo lo incorpora en la fracción III.

 

VIII. Casos en los que no se está obligado al pago del DTA

1) Regla 5.1.2. de las RGCE 2020.

2) Se precisa la referencia de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b).

IX. Rectificación de Pedimentos

1)Regla 6.1.1 de las RGCE 2020.

2) Se modifica la excepción del requisito de la rectificación relacionada cuando se declare una nueva tasa TIGIE, incluso cuando cambien la clasificación arancelaria.

3) Se adicionan requisitos para solicitar autorización de la R1, que el interesado cumpla con sus obligaciones fiscales, no estar publicado como empresas inexistentes por el SAT, el domicilio debe estar localizado en el RFC y contar con buzón tributario.

4) La autoridad aduanera podrá requerir al solicitante otorgado un plazo de 10 DH y, en caso de no atender al requerimiento, se tendrá por no presentado.

 

X. Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías

1) Regla 6.1.4 de las RGCE 2020.

2) Se incorpora la obligación de anexar al pedimento la declaración de origen cuando se realice la rectificación para aplicar preferencias arancelarias posterior al cruce de las mercancías, es decir, con el objetivo de aplicar retroactivamente los aranceles preferenciales.

3) Adicionalmente, deberá declararse el identificador “TL” y demás claves, según corresponda.

 

XI. Requisitos para obtener la CIVA la modalidad de IVA e IEPS, rubro A

1) Regla 7.1.2 de las RGCE 2020.

2) Se precisa la referencia del “retorno” en forma general y deja de mencionar “retorno al extranjero”.

 

XII. Beneficios de las empresas que cuenten con el RECE en la modalidad de OEA

1) Regla 7.3.3 de las RGCE 2020.

2) La fracción XXIII deja de hacer referencia a la ACOP y ahora menciona a la AGSC.

3) La fracción XXVII precisa la referencia de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b).

 

XIII. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.

  1. 1.Regla 2.4.2 de las RGCE para 2020.
  2. En la fracción I, incisos a) y b) se incorporan las fracciones arancelarias y el NICO.
  3. En la fracción III, inciso a) se adiciona la referencia a la fracción arancelaria y el número de identificación comercial.
  4. En la fracción III, inciso f) se incorporan las fracciones arancelarias y el NICO.

 

XIV. Autorización para despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones.

  1. 1.Regla 2.4.13 de las RGCE para 2020.
  2. Se reorganiza la estructura de la disposición en general.
  3. Modificaciones de algunas disposiciones para hacer referencia al NICO o deja de referir a la fracción arancelaria.

XVI. Disposiciones que en su texto sustituyen la referencia de la fracción arancelaria a 8 dígitos para incluir la clasificación arancelaria junto con el NICO.

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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