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SECRETARÍA DE ECONOMÍA:

Medidas adicionales para mantener la operación de los trámites de comercio exterior de forma remota y, así, proteger la salud de sus trabajadores y usuarios.

En seguimiento a las medidas emitidas mediante oficio por parte de la Secretaría de Economía a fin de garantizar la continuidad de los trámites de comercio exterior, adicionalmente a lo establecido en dichos comunicados, a partir del 28 de abril, se suman, las medidas siguientes.

I.Certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL’s).

Los certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL’s) con destino a los estados Unidos de América, DEJARÁN DE EXPEDIRSE en papel seguridad y con firma autógrafa  y en su lugar SE EXPEDIRÁN electrónicamente EN FORMATO PDF SIN SELLO Y SIN FIRMA, al día hábil siguiente al de su solicitud (siempre que haya ingresado antes de las 18:00 horas), siendo totalmente válidos ante la aduana mexicana y la aduana de los Estados Unidos de América, ésta medida aplica para las solicitudes recibidas a partir de las 18:00 horas del 27 de abril.

Para tal efecto, la Secretaría de Economía ha informado a la Administración General de Aduanas de México y al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (y el CBP de los EUA está informado igualmente), a fin de que se lleven a cabo las validaciones correspondientes en la aduana de salida y a la entrada en aquel país, para lo cual se enviará diariamente un reporte de los certificados de cupo TLP’s emitidos por México.

Por lo anterior, se exhorta URGENTEMENTE a las empresas a que revisen la cuenta de correo electrónico que tienen dada de alta en VUCEM a fin de que les lleguen adecuadamente los certificados y en su caso, la actualicen.

Los certificados expedidos con anterioridad (entregados físicamente e impresos en papel seguridad con sello en tinta y forma autógrafa) continuarán siendo válidos en los términos en que fueron emitidos.

Se les recuerda que los beneficiarios de los cupos TPL1 Y TPL2 que no vayan a hacer uso de su asignación, deberán realizar la devolución del monto asignado que no utilizarán a más tardar el 30 de abril de cada año. A continuación se agrega el oficio referido.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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