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REQUISITOS ADICIONALES, PARA LOS CUBREBOCAS N95.

En relación a los requisitos para importar los cubre bocas N95, clasificados en la fracción arancelaria 6307.90.99, es importante mencionar que si bien es cierto para efecto del despacho aduanero no se encuentran sujetos al cumplimiento de alguna RRNA por parte de la Secretaría de Salud, este tipo de mercancía de fabricación extranjera,  debe de CUMPLIR CON EL REQUISITO DEL “REGISTRO SANITARIO” EN TERRITORIO NACIONAL, para acondicionamiento, almacenamiento, distribución y/o comercialización.

Además, se deberá observar lo siguiente:

  1. La regulación conforme al Acuerdo del 31 de diciembre del 2011 habla de cubre bocas en general, no distingue modelos y;
  2. En conclusión, es para todos los tipos de cubre bocas

¿Por qué se debe de cumplir con aquel Registro para acondicionamiento, almacenamiento, distribución y/o comercialización en territorio nacional?

Porque aquella mercancía se encuentra listada dentro de los insumos para la salud de bajo riesgo en el ANEXO UNO del “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario“.

Recordemos que en términos de los artículo 82, 83, 84, 85, 86, 87, 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud los insumos para la salud, requieren para su venta, suministro, fabricación, importación, almacenamiento y distribución contar con la autorización sanitaria correspondiente, en su modalidad de registro sanitario.

Atentamente, Xerapo Soluciones en Comercio Exterior.

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