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Próxima entrada en vigor de la obligación de declarar en el pedimento el concepto de decrementables

Muy buenos días estimados clientes.

Se hace referencia a la adición de los campos 24, 25, 26, 27 y 28, en el Anexo 22 “Instructivo de llenado de Pedimento” contenida en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2020, cuya declaración será obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021. Sobre el particular, a fin de aclarar las inquietudes que se han presentado respecto al concepto de los decrementables y su declaración en pedimento, de conformidad con el artículo 64, 65 y 66 de la Ley Aduanera y el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para

2020, hacemos de su conocimiento las siguientes consideraciones:

Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley. (artículo 65, fr. I, inciso d), L.A.).

En sentido contrario, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A., no forman parte del valor de transacción, en consecuencia, no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando estén desglosados en el documento equivalente, a estos gastos se les denominan “decrementables”.”

Es decir, los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera (66, fracción II, inciso b) L.A.)

Ahora bien, la declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.

En ese sentido, cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, deberá ser en ceros, toda vez que en la declaración del valor en aduana de las mercancía se estaría considerando el precio pagado, sin disminuir o “decrementar” ningún gasto comprendido en el precio pagado que no forma parte del valor de transacción, en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.

Ahora bien, cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto de conformidad con el artículo 184, fracción III L.A. en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.

Por lo anterior, considerando que los decrementables consisten en los gastos por fletes, seguros, carga, descarga y demás gastos conexos contenidos en el precio pagado, que tuvieron lugar con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, su declaración se encuentra condicionada a:

  1.  Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);
  2.  Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;
  3.  Se declare en pedimiento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir,   “se decrementen” los gastos del precio pagado. (campo 14, del Anexo 22)
  4.  Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:

– DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar

– DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado

– DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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