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Resolución Anticipada- Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y Anexo 22.

 

Les informamos que el SAT publicó en su página de internet el día 18 de enero la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que detallamos a continuación:

Se adiciona la regla 3.4.10. Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional

La regla dispone que para efectos de los artículos Quinto, Octavo y Noveno del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22

Nota: Asimismo se incluye la regla 3.3.21, la cual se encuentra en los mismos términos que su similar dada a conocer el 23/12/2020 mediante Resolución anticipada.

Anexo 22

Instructivo para el llenado del pedimento

Apéndice 2

Claves de pedimento

Se modifica en las siguientes claves de pedimento:

C1. IMPORTACIÓN DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO DE LA

FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA” (DOF 24/12/2008 YSUS POSTERIORES MODIFICACIONES).

Se reforma en sus supuestos de aplicación para adicionar el siguiente: Mercancías destinadas a la Región Fronteriza de Chetumal por empresas de la Región registradas por la Secretaría de Economía, en términos del “Decreto de la zona libre de Chetumal”.

P1. REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGIÓN FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAÍS.

Se modifica para adicionar en sus supuestos de aplicación el siguiente:

Mercancía que fue importada definitivamente al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31/12/2020

Apéndice 8

Identificadores

Se reforma el siguiente identificador:

DC-CLASIFICACION DEL CUPO. Se modifica en su complemento 1, numeral 4, para incluir la referencia a los decretos de región.

Se adicionan los siguientes identificadores:

IF- REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL (a nivel global) para Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el

Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31/12/2020.

IF- PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL (a nivel partida) para declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31/12/2021.

Apéndice 15

Destinos de mercancía

Se adiciona la clave 11, referente a la región fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

 

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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