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ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS QUE PODRÁN IMPORTAR CON FACILIDADES MERCANCÍAS PARA COMBATIR LA CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID – 19.

En referencia a las inquietudes acerca de quiénes pueden importar mercancías con facilidades para combatir la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, y con la finalidad de que tengan claridad en su aplicación, se hacen las siguientes precisiones:

Respecto a la publicación del Decreto del pasado 27 de marzo de 2020, por parte de la Secretaría de Salud (SS)  Diario Oficial de la Federación, se señala de lo siguiente:

          “DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

          (…) ARTÍCULO SEGUNDO. -… la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata… las acciones extraordinarias siguientes: (…)

  1. II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

              III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto.

(…).”

Cabe observar que, en el citado Decreto se estableció que la Secretaría de Salud (SSA), ésta es la Dependencia encargada de importar y autorizar la importación de bienes necesarios para combatir la contingencia sanitaria generada por el COVID -19.

Posteriormente, la Secretaría de Salud (SSA) mediante Acuerdo del 03 de abril de 2020 publicado en el mismo Órgano Informativo, el cual es el Diario Oficial de la Federación hizo del conocimiento que para efectos del Artículo Segundo, fracciones II y III del Decreto antes referido, las Dependencias y Organismos que pueden importar (con facilidades), bienes y servicios para atender y controlar la contingencia sanitaria, son las siguientes:

  • Secretaría de Salud (SSA).
  • Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
  • Secretaría de Marina (SEMAR).
  • Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
  • Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Por lo que se refiere, a los procedimientos que seguirán estas Dependencias y Organismos para importar sus mercancías por las aduanas del país, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha publicado en su portal de Internet, las reglas que hacen referencia a dichos procedimientos:

Regla 3.3.20. Importación de mercancías donadas a favor de la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud y de los organismos  descentralizados del Sector Salud.

ASPECTOS RELEVANTES

  • La solicitud se presenta a través de correo electrónico (donacionesxdesastre@sat.gob.mx ).
  • La autoridad aduanera determinará la fracción arancelaria de las mercancías donadas.
  • No se pagarán los impuestos al comercio exterior y se adjuntará la constancia de cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
  • La ACNCEA enviará al solicitante, el oficio de respuesta y dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso.

Regla: 3.7.34. Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por la Secretaría de Salud y los organismos descentralizados del Sector Salud.

ASPECTOS RELEVANTES

El representante legal o servidor público autorizado presentará un escrito libre que contenga la descripción de mercancías a importar en la Aduana de ingreso.

  • Se cubrirán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, asimismo, se cumplirán las RRNA.
  • No será necesario inscribirse al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ni utilizar pedimento.
  • Recibida la documentación, la aduana elaborará el acta de entrega recepción correspondiente en forma inmediata

ATENDIENDO LO ANTERIOR, LAS CONCLUSIONES SON LAS SIGUIENTES:

  • El Acuerdo y Decreto antes mencionados, no contemplan alguna facilidad para la iniciativa privada, únicamente para el sector gubernamental.
  • El Agente Aduanal podrá participar en las operaciones bajo el esquema normativo que actualmente prevén las disposiciones vigentes.

 Finalmente, no omitimos comentarles que estén al pendiente de los boletines que está publicando la COFEPRIS en su portal de internet.

Atentamente Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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