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LAS EXPORTACIONES DE ALGUNOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUIEREN LA APROBACIÓN DEL DHS.

El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido una regla temporal que prohíbe la exportación de los siguientes tipos de equipos de protección personal que se utilizan para tratar COVID-19 sin la aprobación explícita de la Agencia Federal de Manejo de Emergencias. Esta regla entró en vigencia el 7 de abril y permanecerá vigente hasta el 8 de agosto.

vRespiradores de careta filtrante N95, incluidos los dispositivos que son respiradores desechables de purga de aire de media cara no desechables que se utilizan para cubrir la nariz y la boca del usuario para ayudar a reducir la exposición del usuario a partículas patógenas biológicas en el aire.

vOtros respiradores con máscara filtrante (p. ej., aquellos designados como N99, N100, R95, R99, R100, P95, P99 o P100), incluidos los dispositivos de protección respiratoria desechable de media máscara de un solo uso que cubren las vías respiratorias del usuario (nariz y boca) y ofrecen protección contra partículas en un nivel de eficiencia de filtración N95.

  • Respiradores elastoméricos purificadores de aire y filtros / cartuchos de partículas apropiados.
  • Máscaras quirúrgicas de EPP, incluidas las máscaras que cubren la nariz y la boca del usuario y proporcionan una barrera física a los líquidos y materiales en partículas.
  • Guantes de EPP o guantes quirúrgicos, incluidos los definidos en 21 CFR 880.6250 (guantes de examen) y 878.4460 (guantes quirúrgicos) y guantes destinados a los mismos fines.

Se pueden agregar materiales adicionales a esta lista en cualquier momento.

  • El DHS declara que antes de que cualquier envío de estos materiales pueda salir de los Estados Unidos, la Aduana y Protección Fronteriza de los Estados Unidos detendrá el envío temporalmente, durante el cual  la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias de los Estados Unidos o FEMA (que por sus siglas significa Federal Emergency Management Agency), la cual determinará si debe regresar para uso doméstico, emitir un pedido calificado (compra) o permitir la exportación de una parte o la totalidad del envío.

Sin embargo, la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA) no comprará materiales cubiertos de envíos realizados por o en nombre de fabricantes estadounidenses con acuerdos continuos de exportación con clientes en otros países desde al menos el 1 de enero de 2020, siempre que al menos el 80 por ciento de la producción nacional de dicho fabricante de productos cubiertos los materiales, por artículo, se distribuyeron en los Estados Unidos en los 12 meses anteriores. Si la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA) determina que un envío de materiales cubiertos cae dentro de esta exención, dichos materiales pueden transferirse fuera de los Estados Unidos sin una revisión adicional por parte de la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA), aunque esta exención puede ser eliminada si la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA) determina que hacerlo es necesario o apropiado para promover la defensa nacional . la Agencia Federal para la Gestión de Emergencias (FEMA) también puede establecer exenciones adicionales en el futuro.

El incumplimiento de esta regla es un delito punible con una multa de no más de $ 10,000 dlls, prisión por no más de un año, o ambos.

Además, de conformidad con 18 USC 554, quien exporta o envía de manera fraudulenta o consciente (o intente) desde Estados Unidos cualquier mercancía, artículo u objeto contrario a cualquier ley o regulación de los Estados Unidos, o reciba, oculta, compra, vende o cualquier manera facilita el transporte, el ocultamiento o la venta de dicha mercancía, artículo u objeto, antes de la exportación, sabiendo que está destinada a la exportación contraria a cualquier ley o regulación de los Estados Unidos, enfrentará hasta 10 años de prisión, una multa, o ambos si son condenados.

Atentamente Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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