RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERRES DE METAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

  1. Inicio de la investigación
  2. El 2 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
  3. Producto objeto de investigación
  4. Descripción general
  5. El producto objeto de investigación son los cierres de metal, con o sin deslizador. En términos comerciales, el producto objeto de investigación se denomina como cierres con dientes de metal, cierres metálicos, cierres de metal, cremalleras metálicas, cremalleras de metal, cierres de cremallera o metal zippers, entre otros.
  6. Características
  7. Los cierres de metal están constituidos por dos cintas de materia textil en las que se han colocado dientes de metal que engranan unos con otros y cuya funcionalidad se basa por la acción de un deslizador. Pueden tener longitudes, formas, grosor de los dientes o cinta textil distintos, así como acabados (color), de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin alterar sus características fundamentales.
  8. El producto objeto de investigación tiene dos presentaciones: cortado y en rollo o tiras (sin cortar). Ambas presentaciones poseen las mismas características, con la única diferencia que los cierres en rollo se presentan en tiras largas para su posterior corte y pueden presentarse sin deslizadores y/o topes.
  9. El cierre de metal se puede dividir en tres partes principales: la cinta, los dientes y el control deslizante. Contiene los siguientes componentes:
  10. extremo de la cinta (superior e inferior): es la parte del cierre sin dientes, es decir, los extremos superior e inferior a partir de los topes de cada lado;
  11. tope superior: es un elemento que se fija en la parte superior de la cadena (cinta textil con dientes de metal), para evitar que el deslizador se salga del cierre;
  12. corredera o deslizador: es el componente móvil que permite que los dientes se unan y se separen;
  13. tirador o jalador: es una parte del deslizador que se puede diseñar en varias formas geométricas, está conectado con la corredera o deslizador a través del componente intermedio de la misma, para el deslizamiento hacia arriba o abajo del cierre;
  14. dientes: están hechos de metal, que engranan unos con otros por la acción del deslizador;
  15. cinta: está fabricada con hilo de algodón y fibra sintética y se usa para llevar los dientes y otros componentes, y
  16. tope inferior: es un elemento que se fija en la parte inferior de la cadena para evitar que el deslizador se mueva.
  17. Las principales especificaciones que permiten identificar al producto objeto de investigación son:
  18. tamaño del cierre (longitud en centímetros): 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 100, entre otras;
  19. ancho de los dientes: se identifica con los números 2, 3, 4, 4.5, 5, 7, 8, 10, entre otros;
  20. material de los dientes: pueden ser de latón, aluminio, aleación de níquel o cualquier otro metal, y
  21. acabados: son variados dependiendo de las necesidades del usuario, pueden ser de diversos colores, tanto de la cinta como de los dientes, o cualquier acabado galvánico, electroless o con esmalte, resina o film metalizado, así como cualquier otro que vaya adherido a la superficie del metal o cinta textil.
  22. Tratamiento arancelario
  23. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelarias 9607.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

  1. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de cierres de metal que ingresan por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, a excepción de Panamá, que quedó exento de arancel a partir de 2019, y de las importaciones originarias de los países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 12%; mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem de 13.5%.
  2. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo mientras que para las operaciones comerciales es la pieza, metros o yardas.

 

Para mayor referencia se agrega la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586483&fecha=14/02/2020