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Dirección general de facilitación comercial y de comercio exterior
PREGUNTAS FRECUENTES
Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
1. ¿Qué utilidad tienen las tablas de correlación?
Permiten identificar los cambios derivados de la actualización a la Tarifa de la Nueva LIGIE. En otras palabras, te permite conocer cuál será la fracción arancelaria correlativa a la que actualmente utilizas.
Las correlaciones pueden ser:
- Igual. – La fracción arancelaria, no cambio y es la misma.
- Única. – La fracción arancelaria (TIGIE 2012) se correlaciona a una sola fracción arancelaria (de la nueva TIGIE).
- Múltiple. – La fracción arancelaria (vigente) se correlaciona con dos o más fracciones arancelarias (de la nueva TIGIE).
2. En el supuesto de una correlación múltiple, ¿qué fracción arancelaria debo considerar para mi mercancía?
Una correlación múltiple ocurre cuando el conjunto de mercancías que se clasificaban en la fracción arancelaria vigente se dividen en dos o más fracciones arancelarias, por lo que deberás revisar la partida, subpartida y número de identificación comercial para obtener la que describa a la mercancía objeto de la operación. Sugerimos consultes a tu agente aduanal para una opinión profesional.
3. ¿Cuál es el criterio aplicable para la utilización de un NICO?
La identificación dentro de los Números de Identificación Comercial (NICO) se realizará siguiendo la descripción y las Reglas Generales de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
4. Tomando en cuenta las Notas Nacionales y las Notas Explicativas, ¿Cuáles deben de considerarse obligatorias?
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) será el documento de uso obligatorio.
Para tal efecto, el Artículo Segundo de dicho Acuerdo señala que las Notas son consideradas la interpretación oficial de la Tarifa.
5. Si actualmente cuento con una autorización (licencia, permiso, etc.) vigente, y su fin de vigencia es posterior al 28 de diciembre ¿requiero solicitar a la autoridad que me reexpidan el documento con la nueva fracción arancelaria?
No deberás realizar ninguna actividad adicional, podrás utilizar tu autorización hasta su vencimiento, en los términos en que fue expedida, siempre y cuando la descripción de las mercancías señaladas en la misma coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera y declarando la fracción arancelaria de la NUEVA LIGIE
6. Si actualmente cuento con un certificado de cumplimiento con norma oficial mexicana de seguridad, ¿debo acudir al Organismo de Certificación a solicitar la reimpresión con la nueva fracción arancelaria?
No; podrás utilizar el certificado en los términos en los que fue expedido, siempre y cuando el Organismo de Certificación lo transmita al Sistema Normas-Aduanas antes del 26 de diciembre de las 18:00 horas.
7. Los Acuerdos de Regulaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación incluyen los números de identificación comercial (NICO), ¿Qué finalidad tienen?
De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 dígitos.
Los números de identificación comercial se incluyen en los Acuerdos únicamente con fines de referencia, por lo que, para establecer si la mercancía está sujeta a regulación, se debe tomar en cuenta la fracción arancelaria y, en su caso, la acotación establecida.
8.Si la mercancía ingresó al país previo al 28 de diciembre de 2020, ¿cuál es la fracción arancelaria a declarar en el layout relativo a normas oficiales mexicanas de información comercial?
En términos de lo señalado por el oficio 414.2020.3324, para efecto del cumplimiento con normas oficiales mexicanas de información comercial, el último día para recibir folios utilizando fracciones arancelarias conforme a la TIGIE anterior fue el 23 de diciembre de 2020. Por lo que, a partir de esa fecha, los layouts deben contener la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente).
La fracción arancelaria validada y transmitida al SAT deberá coincidir con la fracción arancelaria declarada en el pedimento, de conformidad con las tablas de correlación publicadas en el DOF el 18 de noviembre de 2020.
9. Si la mercancía ingresó al país previo al 28 de diciembre de 2020, ¿Qué fracción arancelaria debo de declarar en la solicitud del trámite de licencia?
En términos de lo señalado por el oficio 414.2020.3324, para efecto del cumplimiento de regulaciones y restricciones arancelarias, a partir del 24 de diciembre de 2020, todas las solicitudes de permisos, cupos, etc., deberán contener la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente)
En el pedimento se deberá de declarar la fracción arancelaria conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera, misma que deberá coincidir con la autorización correspondiente, de conformidad con las tablas de correlación publicadas en el DOF el 18 de noviembre de 2020.
10. Para efecto de los trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía, ¿qué día se reanudan los plazos, y términos?
A partir del 6 de enero de 2021, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.
Para tal efecto, el último día hábil para cada uno de los diferentes trámites, será de conformidad con lo señalado en el oficio 414.2020.3324.
- Para los trámites que se realizan a través de la Ventanilla Digital (VUCEM) ¿se deberá declarar el NICO?
No será necesario declarar a 10 dígitos. Como se señaló en la pregunta 7, las regulaciones y restricciones no arancelarias se identifican a 8 dígitos (fracción arancelaria).
A partir de la fecha de apertura de la VUCEM para cada uno de los trámites (de conformidad con las fechas establecidas en el oficio 414.2020.3324) se deberá ingresar la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente).
Agradecemos de antemano su atención.
Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.
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