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Dirección general de facilitación comercial y de comercio exterior

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

1. ¿Qué utilidad tienen las tablas de correlación?

Permiten  identificar  los  cambios  derivados  de  la  actualización  a  la  Tarifa  de  la  Nueva  LIGIE.  En  otras palabras, te permite conocer cuál será la fracción arancelaria correlativa a la que actualmente utilizas.

Las correlaciones pueden ser:

  • Igual. – La fracción arancelaria, no cambio y es la misma.
  • Única. La fracción arancelaria (TIGIE 2012) se correlaciona a una sola fracción arancelaria (de la nueva TIGIE).
  • Múltiple. –   La   fracción   arancelaria   (vigente)   se   correlaciona   con   dos   o   más   fracciones arancelarias (de la nueva TIGIE).

2. En  el  supuesto  de  una  correlación  múltiple,  ¿qué  fracción  arancelaria  debo  considerar  para  mi mercancía?

Una  correlación  múltiple ocurre  cuando  el  conjunto  de  mercancías  que  se  clasificaban  en  la  fracción arancelaria vigente se dividen en dos o más fracciones arancelarias, por lo que deberás revisar la partida, subpartida y número de identificación comercial para obtener la que describa a la mercancía objeto de la operación. Sugerimos consultes a tu agente aduanal para una opinión profesional.

3. ¿Cuál es el criterio aplicable para la utilización de un NICO?

La  identificación  dentro  de  los  Números  de  Identificación  Comercial  (NICO)  se  realizará  siguiendo  la descripción   y   las   Reglas   Generales   de   la   Ley   de   los   Impuestos   Generales   de   Importación   y   de Exportación (LIGIE).

4. Tomando en cuenta las Notas Nacionales y las Notas Explicativas, ¿Cuáles deben de considerarse obligatorias?

El Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) será el documento de uso obligatorio.

Para  tal  efecto,  el  Artículo  Segundo  de  dicho  Acuerdo  señala  que  las  Notas  son  consideradas  la interpretación oficial de la Tarifa.

5. Si actualmente cuento con una autorización (licencia, permiso, etc.) vigente, y su fin de vigencia es posterior al 28 de diciembre ¿requiero solicitar a la autoridad que me reexpidan el documento con la nueva fracción arancelaria?

No deberás realizar ninguna actividad adicional, podrás utilizar tu autorización hasta su vencimiento, en los términos en que fue expedida, siempre y cuando la descripción de las mercancías señaladas en la misma coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera y declarando la fracción arancelaria de la NUEVA LIGIE

6. Si   actualmente   cuento   con   un   certificado   de   cumplimiento   con   norma   oficial   mexicana   de seguridad,  ¿debo  acudir  al  Organismo  de  Certificación  a  solicitar  la  reimpresión  con  la  nueva fracción arancelaria?

No; podrás utilizar el certificado en los términos en los que fue expedido, siempre y cuando el Organismo de Certificación lo transmita al Sistema Normas-Aduanas antes del 26 de diciembre de las 18:00 horas.

7. Los Acuerdos de Regulaciones publicados en el Diario Oficial de la Federación incluyen los números de identificación comercial (NICO), ¿Qué finalidad tienen?

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias, es decir, a 8 gitos.

Los   números   de   identificación   comercial   se   incluyen   en   los   Acuerdos   únicamente   con   fines   de referencia, por lo que, para establecer si la mercancía está sujeta a regulación, se debe tomar en cuenta la fracción arancelaria y, en su caso, la acotación establecida.

8.Si la mercancía ingresó al país previo al 28 de diciembre de 2020, ¿cuál es la fracción arancelaria a declarar en el layout relativo a normas oficiales mexicanas de información comercial?

En  términos  de  lo  señalado  por  el  oficio  414.2020.3324para  efecto  del  cumplimiento  con  normas oficiales  mexicanas  de  información  comercial,  el  último  día  para  recibir  folios  utilizando  fracciones arancelarias conforme a la TIGIE anterior fue el 23 de diciembre de 2020. Por lo que, a partir de esa fecha, los layouts deben contener la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente).

La  fracción  arancelaria  validada  y  transmitida  al  SAT  deberá  coincidir  con  la  fracción  arancelaria declarada en el pedimento, de conformidad con las tablas de correlación publicadas en el DOF el 18 de noviembre de 2020.

9. Si la mercancía ingresó al país previo al 28 de diciembre de 2020, ¿Qué fracción arancelaria debo de declarar en la solicitud del trámite de licencia?

En términos de lo señalado por el oficio 414.2020.3324, para efecto del cumplimiento de regulaciones y restricciones arancelarias, a partir del 24 de diciembre de 2020, todas las solicitudes de permisos, cupos, etc., deberán contener la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente)

En el pedimento se deberá de declarar la fracción arancelaria conforme al artículo 56 de la Ley Aduanera, misma  que  deberá  coincidir  con  la  autorización  correspondiente,  de  conformidad  con  las  tablas  de correlación publicadas en el DOF el 18 de noviembre de 2020.

10. Para efecto de los trámites que se realizan ante la  Secretaría de Economía,  ¿qué día se reanudan los plazos, y términos?

A  partir  del  6  de  enero  de  2021,  en  términos  de  lo  dispuesto  por  el  Acuerdo  por  el  que  se  hace  del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Secretaría de Economía.

Para tal efecto, el último día hábil para cada uno de los diferentes trámites, será de conformidad con lo señalado en el oficio 414.2020.3324

  1.  Para  los  trámites  que  se  realizan  a  través  de  la  Ventanilla  Digital  (VUCEM) ¿se  deberá  declarar  el NICO?

No será necesario declarar a 10 dígitos. Como se señaló en la pregunta 7, las regulaciones y restricciones no arancelarias se identifican a 8 dígitos (fracción arancelaria).

A  partir  de  la  fecha  de  apertura  de  la  VUCEM  para  cada  uno  de  los  trámites  (de  conformidad  con  las fechas establecidas en el oficio  414.2020.3324) se deberá ingresar la nueva fracción arancelaria (TIGIE vigente).

 

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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