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SE DETIENEN EXPORTACIONES DE DETERMINADOS SUMINISTROS MÉDICOS

Se les informa que el Gobierno de los EUA decidió y emitió detener las exportaciones de SUMINISTROS  MÉDICOS Y DE SALUD.

EL LISTADO DE MERCANCIA QUE NO PODRA SER EXPORTADA  ES:

  1. Respiradores de máscara filtrante N-95
  2. Otros respiradores con máscara filtrante
  3. Respiradores purificadores de aire y filtros / cartuchos.
  4. Máscaras quirúrgicas de EPP, incluidas las máscaras que cubren la nariz y la boca del usuario.
  5. Guantes de PPE o guantes quirúrgicos, incluidos guantes de examen y guantes quirúrgicos.

Como tal, CBP ha suspendido temporalmente las exportaciones a México de estos artículos hasta que reciban orientación del HHS, Seguridad Nacional y FEMA, en cuanto a cómo manejar dichas exportaciones a México bajo una “exportación temporal” para empaquetar y regresar a EE. UU. bajo el ambiente maquilador de México.

  • Se agrega en esta Nota Informativa el memorándum presidencial sobre este tema. 

Atentamente Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

MEMORANDO PRESIDENCIAL

MEMORÁNDUM SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CIERTOS RECURSOS MÉDICOS Y DE SALUD ESCASOS O AMENAZADOS PARA USO DOMÉSTICO.


CUIDADO DE LA SALUD


MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS EL SECRETARIO DE SEGURIDAD HOMELAND EL ADMINISTRADOR DE LA AGENCIA FEDERAL DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS.


ASUNTO: Asignación de ciertos recursos médicos y de salud escasos o amenazados para uso doméstico.


Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Producción de Defensa de 1950, enmendada (50 USC 4501 et seq.) (La “Ley”), se ordena por la presente. como sigue:

Sección 1. Política. Para hacer frente a la amenaza que representa el nuevo (nuevo) coronavirus conocido como SARS-CoV-2 para los sistemas de salud de nuestra nación, el 18 de marzo de 2020, emití la Orden ejecutiva 13909 (Priorización y asignación de recursos médicos y de salud para responder a la propagación de COVID-19), en el que descubrí que los recursos médicos y de salud necesarios para responder a la propagación de COVID-19, incluidos los equipos de protección personal (EPP) y los ventiladores, cumplen los criterios especificados en la sección 101 (b) de la Ley ( 50 USC 4511 (b)). Y el 23 de marzo de 2020, emití la Orden Ejecutiva 13910 (Prevención del acaparamiento de recursos médicos y de salud para responder a la propagación de COVID-19),
en el cual delegué al Secretario de Salud y Servicios Humanos la autoridad bajo la sección 102 de la Ley (50 U.S.C.4512) para combatir el acaparamiento con respecto a dichos recursos.

 El 27 de marzo de 2020, emití la Orden Ejecutiva 13911 (Delegación de autoridad adicional bajo la Ley de Producción de Defensa con respecto a la salud y la medicina
Recursos para responder a la propagación de COVID-19), en el que delegué al Secretario de Seguridad Nacional la autoridad de asignación y priorización bajo la sección 101 de la Ley (50 U.S.C.4511) con respecto a dichos recursos.

El 25 de marzo de 2020, el Secretario de Salud y Servicios Humanos designó bajo la sección 102 de la Ley 15 categorías de recursos médicos y de salud como materiales escasos o materiales cuyo suministro se vería amenazado por una acumulación que excedería las demandas razonables de las empresas, consumo personal o doméstico, o con el fin de revenderlos a precios superiores a los precios vigentes en el mercado (“materiales escasos o amenazados”). Estos artículos designados incluyen ciertos materiales de PPE. Para garantizar que estos materiales de EPP escasos o amenazados permanezcan en los Estados Unidos para su uso en respuesta a la propagación de COVID-19, es política de los Estados Unidos evitar que los corredores, distribuidores y otros intermediarios nacionales desvíen dicho material al extranjero.

Segundo. 2. Dirección presidencial al Secretario de Seguridad Nacional. El Secretario de Seguridad Nacional, a través del Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, utilizará todas y cada una de las autoridades disponibles en virtud de la sección 101 de la Ley para asignar al uso doméstico, según corresponda, el siguiendo los materiales escasos o amenazados designados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos en virtud del artículo 102 de la Ley:

  1.  (a) Respiradores de careta filtrante N-95, incluidos los dispositivos que son respiradores de partículas purificadores de aire no eléctricos de media cara desechables destinados a cubrir la nariz y la boca del usuario para ayudar a reducir la exposición del usuario a partículas biológicas patógenas en el aire;
  2. (b) Otros respiradores con máscara filtrante (p. Ej., Los designados como N99, N100, R95, R99, R100 o P95, P99, P100), incluidos los dispositivos de protección respiratoria desechables de media máscara de un solo uso que cubren las vías respiratorias del usuario (nariz y boca) y ofrecen protección contra materiales particulados en un nivel de eficiencia de filtración N95 según 42 CFR 84.181;
  3. (c) Respiradores elastoméricos purificadores de aire y cartuchos / filtros de partículas apropiados;
  4. (d) Máscaras quirúrgicas de EPP, incluidas las máscaras que cubren la nariz y la boca del usuario y proporcionan una barrera física a los fluidos y materiales en partículas; y
  5. (e) Guantes de PPE o guantes quirúrgicos, incluidos los definidos en 21 CFR 880.6250 (guantes de examen) y 878.4460 (guantes quirúrgicos) y los guantes destinados a los mismos fines.

Segundo. 3. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorándum se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

  1. (i) La autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
  2. (ii) Las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
  3. (b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de apropiaciones.
  4. (c) Este memorando no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

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