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Retención, multa por omisión o falta de etiquetado (Anexo 26).

Beneficio de cumplir con el mismo en domicilio declarado en pedimento como depositario.

Muy buenos días estimados clientes.

El  Pasado 05 de Febrero de 2021 El Servicio de Administración Tributaria Publico la tercera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE) en el sitio: https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce.

Destaca en esta publicación anticipada la regla 3.7.20 que establece lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 158 y 184, fracción XIV de la Ley, cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM’s señaladas en el punto 3 del Anexo 2.4.1 que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM ìs en el punto de su entrada al país y en el de su salida, contenido en el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías en los términos del artículo 158 de la Ley para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.

Para efectos del párrafo anterior, los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

Ley 43, 46, 158-II, 184-XIV, 185-XIII, 153 CFF, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Anexo 2.4.1, RGCE 1.2.2.,Anexos 1-A y 26”

De lo anterior, se desprende que quienes presenten mercancías ante la autoridad aduanera con datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26 (datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas), el infractor quedando como depositario tendrá la opción de que la retención de las mercancías se lleve a cabo en el domicilio declarado en el pedimento siempre que se cumpla con lo señalado en la “Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial” contenida en la ficha de tramite 148/LA del anexo 1-A de las RGCE.

Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana en la que se encuentre retenida la mercancía y se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presente escrito libre manifestando lo siguiente:

a) Que opta por cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial en el domicilio declarado en el pedimento de las mercancías, dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el artículo 158, último párrafo de la Ley Aduanera y en caso contrario, se obliga a entregar los bienes en el plazo y recinto fiscal que indique la autoridad.

b) Que las mercancías que no cumplieron con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial no serán objeto de enajenación hasta en tanto se cumpla con las normas correspondientes.

Al escrito libre deberá anexar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el que se acredite el pago la multa establecida en el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera.

El interesado deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la notificación del acta de retención, la rectificación del pedimento correspondiente declarando las claves de los apéndices 2 y 8 del Anexo 22, acreditando el cumplimiento del etiquetado de la mercancía que corresponda.”

Aunado a los requisitos anteriores, no deberá existir otra causal de embargo o retención de mercancías. La autoridad aduanera contará con 10 días hábiles para emitir resolución y en caso de no hacerlo se entenderá que el beneficio fue negado.

Es importante señalar que, en caso de hacer uso de este beneficio y no cumplir con alguno de los requisitos y condiciones señaladas en la ficha de tramite 148/LA, no podrán volver a hacer uso de esta opción. Además, las mercancías retenidas deberán permanecer en el domicilio señalado en el pedimento sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

No se omite mencionar que el artículo transitorio de la tercera versión anticipada de las RGCE señala que lo dispuesto en la regla 3.7.20 y la ficha de trámite 148/LA aplicará a partir del día 08 de febrero del 2021; sin embargo, dicha modificación no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

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