[um_loggedin]

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

 

EL DIA DE HOY VIERNES 21 DE ENERO 2021 SE PUBLICO EN EL DOF EL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL Comité Nacional de Facilitación del Comercio. El cual seguirá los parámetros establecidos en el Acuerdo de Facilitación Comercial a nivel mundial.

El comité tiene por objeto facilitar la coordinación entre las dependencias y las diversas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio, así como para la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

  1. I. Secretaría de Economía;
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.      Secretaría de la Defensa Nacional;

  1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  3. Secretaría de Energía;

VII.     Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

VIII.    Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

  1. Secretaría de Salud.

El Comité hará las recomendaciones pertinentes observando el ámbito de la competencia de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal que lo conforman, con la finalidad de que las políticas, programas y acciones de las dependencias que lo integran, se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio.

El Comité tendrá las funciones siguientes:

  1. Fungir como instancia de coordinación de las diferentes dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia y que intervengan en los diferentes aspectos relacionados con la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;
  2. Coadyuvar con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, conforme a la competencia de sus integrantes en el diseño de políticas, programas y acciones orientados a la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior, así como coordinar su ejecución, con un enfoque que propicie su articulación y complementariedad;

III.      Proponer cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, así como aprobar las cuestiones relacionadas con asuntos relativos a la implementación y aplicación del mismo;

  1. Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Comité, su plan de trabajo anual y

calendario de sesiones ordinarias, que serán propuestos por el Presidente del Comité;

  1. Elaborar y aprobar la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, mediante la cual se establezcan los temas relacionados con la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio;
  2. Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en el ámbito de sus competencias, a fin de complementar las acciones con el objetivo de lograr mejoras en los procesos en materia de comercio exterior;

VII.     Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable;

VIII.    Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir recomendaciones, ante las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora;

  1. Realizar el seguimiento de las acciones de los integrantes del Comité en cumplimiento a los acuerdos alcanzados por el Comité, en sus respectivas competencias, en relación con la simplificación y automatización de los procesos en materia de comercio exterior;
  2. Analizar los acuerdos y propuestas que se generen en los grupos de trabajo que sean constituidos conforme al Artículo Sexto de este Acuerdo, y
  3. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto

 

Agradecemos de antemano su atención.

Atentamente, Xerapo, Soluciones en Comercio Exterior.

[/um_loggedin]